Un procurador en un proceso penal.
En anteriores posts os hemos hablado de las distintas funciones que desarrolla un procurador en Murcia en un proceso judicial; pues hoy, vamos a ver el papel que desarrolla el procurador en un proceso penal, pero, primero debemos conocer qué es el derecho penal.

Derecho Penal
El derecho penal es una rama del derecho público que se encarga de regular la actividad criminal de un Estado. Esta rama del derecho es asociada a comportamientos delictivos que atentan contra bienes vitales de la comunidad, la integridad del estado, la vida, la salud, la propiedad…
Según el artículo 10 del Código Penal: “Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. Los delitos penales se clasifican en:
- Delitos por comisión: son aquellos llevados a cabo por un individuo.
- Delitos por omisión: estos delitos consisten en no hacer lo marcado por la ley.
- Delitos dolosos: son aquellos llevados a cabo con la intención de hacer daño.
- Delitos culposos: estos delitos no tienen la intención concreta de hacer daño, pero tampoco se evita.
- Delitos públicos: son aquellos delitos que se persiguen de oficio.
- Delitos semipúblicos: son aquellos delitos que debe ser denunciados por uno de los afectados o por un representante legal de algún afectado.
- Delitos privados: son aquellos que afectan a una persona o un grupo de personas y cuentan con el perdón que elimina la pena. Estos delitos son perseguidos si un afectado toma acción.
Procuradores en el Derecho Penal
La intervención de los procuradores en derecho penal solo se da cuando es necesario realizar una serie de precisiones en el procedimiento abreviado y en el sumario ordinario:
- Procedimiento abreviado: en el artículo 768 LECrim se establece que, en el momento en el que se abre un juicio oral, el letrado pedirá a la persona cuyos derechos o intereses están en juego que comparezca por medio de un abogado y un procurador.
Artículo 768 LECrim: “El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos”.
- Procedimiento sumario ordinario: en el artículo 118.3 de la LECrim se establece que las personas investigadas deberán ser representadas por un procurador y un abogado.
Artículo 118.3 LECrim: “Para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo. Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquellos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación”.
Funciones del procurador
De acuerdo con su función un procurador es un funcionario que vela por la aplicación de la ley, y emite su opinión de forma imparcial e independiente,
Coordinando con el abogado para que el proceso se desarrolle con total normalidad. Entre las funciones que pueden destacar, se encuentran:
- Llevar el cómputo de plazos y fechas del proceso;
- Recibir las notificaciones judiciales (autos, sentencias…);
- Redactar los escritos que nos encargue el abogado y presentarlos en el Juzgado correspondiente;
- Publicar anuncios en Boletines Oficiales cuando fuera necesario;
- Etc.
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